Si tu empresa contrata a otra para que ejecute obras o servicios con sus propios trabajadores, la ley te hace responsable de lo que ese contratista les deba. No es un riesgo menor: según la Encla 2023 de la Dirección del Trabajo, 25.267 empresas de 10 o más trabajadores subcontratan alguna actividad, y declaran más de 1,39 millones de vínculos con trabajadores subcontratados. La buena noticia es que la misma ley te da dos herramientas para reducir ese riesgo. En esta guía repasamos qué dice la Ley 20.123, cuándo respondes en forma solidaria, cuándo en forma subsidiaria y qué tienes que hacer, y poder probar, para pasar de una a otra.
Qué es la Ley 20.123
La Ley 20.123, vigente desde 2007, regula el trabajo en régimen de subcontratación y el de las empresas de servicios transitorios. Para la subcontratación incorporó al Código del Trabajo los artículos 183-A a 183-E, que definen quién es quién y qué responsabilidad tiene cada uno:
- Empresa principal o mandante: la dueña de la obra, empresa o faena, que encarga el trabajo.
- Contratista: el empleador que, en virtud de un acuerdo contractual, ejecuta obras o servicios por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia.
- Subcontratista: quien a su vez es contratado por el contratista para parte de ese trabajo.
El artículo 183-A excluye las obras o servicios que se ejecutan de manera discontinua o esporádica. Si el trabajo no se hace por cuenta y riesgo del contratista, o los trabajadores en realidad reciben órdenes del mandante, la ley considera que el empleador es la empresa principal.
Responsabilidad solidaria: la regla general
El artículo 183-B establece que la empresa principal es solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores, incluidas las indemnizaciones legales por término de la relación laboral. La misma regla se aplica al contratista respecto de las obligaciones de sus subcontratistas.
En la práctica, solidaria significa que el trabajador puede demandar directamente al mandante por el total de lo adeudado, sin tener que dirigirse primero contra su empleador. La responsabilidad se limita al tiempo o período durante el cual el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.
Sueldos impagos, cotizaciones no enteradas e indemnizaciones por despido de los trabajadores de tu contratista pueden terminar en tu estado de resultados.
Responsabilidad subsidiaria: el premio por controlar
El artículo 183-D permite rebajar ese riesgo. Si la empresa principal hace efectivos los derechos que le otorga el artículo 183-C, responde solo subsidiariamente: el trabajador debe dirigirse primero contra su empleador, y el mandante paga solo si el contratista no lo hace.
Los derechos que hay que ejercer son dos.
1. Derecho de información
La empresa principal tiene derecho a ser informada por sus contratistas sobre el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Ese cumplimiento se acredita con certificados emitidos por la Inspección del Trabajo, como el certificado F30-1, o por entidades certificadoras acreditadas.
2. Derecho de retención
Si el contratista no acredita oportunamente el cumplimiento, el mandante puede retener de las obligaciones que tenga a su favor el monto de que es responsable, y pagar por subrogación al trabajador o a la institución previsional acreedora. Lo explicamos en detalle en cómo aplicar el derecho de retención en el estado de pago.
Los dos derechos son copulativos
Un error frecuente es pensar que basta con pedir certificados. La jurisprudencia ha sido clara en que información y retención van juntos. En el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 383-2019, la empresa principal había solicitado información, pero la boleta de garantía que debía cubrir los incumplimientos estaba vencida: la corte consideró que no había ejercido efectivamente la retención y su responsabilidad siguió siendo solidaria.
La lección para cualquier mandante es doble:
- Revisar papeles no basta: si un contratista no acredita, el pago tiene que quedar efectivamente retenido.
- Hacerlo no basta si no puedes probarlo: ante un juez o la Inspección del Trabajo tendrás que mostrar qué pediste, qué recibiste, qué observaste y qué retuviste, período por período.
La obligación de seguridad del artículo 183-E
Además de lo laboral y previsional, el artículo 183-E obliga a la empresa principal a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia. Por eso la matriz documental de un mandante suele incluir también el reglamento interno, la entrega de elementos de protección personal y las charlas de inducción que exige el DS 44.
Qué documentos pedir a tus contratistas
La matriz documental típica combina documentos de alta (al ingreso) y de cierre (cada mes):
- Laborales: contratos de trabajo y anexos, liquidaciones de sueldo, registro de asistencia y finiquitos.
- Previsionales: planillas de cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía, y los certificados F30 y F30-1.
- Seguridad y salud: reglamento interno (RIOHS), registro de entrega de EPP y charlas de inducción.
- Transporte, si subcontratas fletes: licencias de conducir, exámenes psicosensotécnicos, revisión técnica, permiso de circulación, SOAP y seguros. Ver acreditación de transportistas.
Cómo pasar de solidaria a subsidiaria, mes a mes
- Define una matriz documental por contratista, faena, cargo y tipo de vehículo, con su periodicidad.
- Solicita los documentos al inicio de cada período y fija una fecha límite antes de pagar.
- Valida lo que recibes: que el F30-1 sea auténtico, corresponda al período y que su nómina cuadre con los trabajadores que realmente trabajaron para ti.
- Condiciona el estado de pago al cierre de cumplimiento: liberado, observado o retenido.
- Guarda la evidencia de cada solicitud, validación, observación, retención y pago, sin posibilidad de editarla después.
Cómo lo resuelve GCheck
GCheck es el control de contratistas de GTrack. La matriz documental define qué exiges a cada contratista; la validación con IA lee y cruza F30-1, planillas y liquidaciones, y deja a una persona solo los casos dudosos; la retención en el estado de pago condiciona cada liberación al cierre del período; y el módulo de evidencia y auditoría guarda un registro inmutable y exportable de todo el ciclo. Si subcontratas transporte, además cruzamos esos documentos con el GPS de GTrack para saber quién operó realmente.
Revisa el detalle de la Ley 20.123 en GCheck o solicita una demo para verlo con tus contratistas.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Revisa tu caso con tu abogado o asesor laboral.



